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El Gobierno Colombiano responderá con monocultivos a la crisis climática PDF Imprimir Correo electrónico
Articulos - Noticia
Autor: Diego Rodriguez Panqueva   
Lunes 14 de Febrero de 2011 00:00



 

En enero de 2008 la Corte Constitucional declara la inexiquibilidad de la Ley General Forestal expedida en 2006 por violar el derecho a la consulta previa a comunidades indígenas y afrodescendientes, en cuyos territorios se encuentra el 50% de los bosques naturales del país, cayéndose a su vez consideraciones de la ley que beneficiaban actividades del sector forestal comercial1, el cual creció en los próximos tres años del segundo periodo de gobierno de Alvaro Uribe Velez de 209.284 ha a 268.072 en 2009, cifra significante en consideración con el crecimiento histórico de estas.

 

Un marco institucional que fomentara las plantaciones forestales no podía dar espera y en 2010 se expide la ley 1377, la cual se encontraba en trámite desde el 2008, con ella se reglamenta la actividad de reforestación comercial, en agosto del mismo año se expide el Decreto 2803 sobre el registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras y la movilización de productos forestales de transformación primaria, dando así un nuevo marco que permitiera fomentar las plantaciones forestales.

 

Como lo menciona Marín (2010), en ese entonces Alejandra Ospitia, directora ejecutiva de la Federación Nacional de Industriales de la Madera -FEDEMA-, destaca que “uno de los aspectos considerado vital para aclarar las dudas entorno a los bienes y garantías de financiamiento [de las plantaciones] es la incorporación de definiciones técnicas, en especial, la reglamentación del bosque –los árboles– o vuelo forestal como garantía para cualquier negociación con terceros” (p.13) lo que básicamente corresponde a la constitución de derechos sobre los árboles (de plantaciones comerciales) diferenciados de los derechos sobre el suelo, logrando con ello ser una garantía natural en operaciones financieras. Dando la posibilidad de no tener que plantar en territorios propios para obtener financiamiento, negociar la madera en los mercados bursátiles, considerar el crecimiento de los arboles como la valorización de activos y patrimonio de las empresas y otras garantías de importancia para los financiadores de las plantaciones.

 

El Gobierno entrante de Juan Manuel Santos no da menor primacía a las necesidades financieras de este sector que promueve los monocultivos de pino y eucalipto, el cual ya posee incentivos como el Certificado de Incentivo Forestal financiado por el gobierno nacional que puede ascender “hasta al 75% de los costos totales netos de establecimiento de la plantación, dependiendo de la especie utilizada y el 50% de los costos totales netos de mantenimiento hasta el quinto año” (Cardona, 2008, p.16) o el Mecanismos de Desarrollo Limpio Forestal del cual quieren obtener beneficios 16 proyectos que a 2010 se encontraban registrados en el Portafolio de Mitigación de Colombia.

 

En el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 establece la meta de aumentar de 364.080 hectáreas a 596.330 hectáreas las plantaciones forestales comerciales, para comenzar a dirigirse hacia este objetivo el gobierno Colombiano ha encontrado la justificación ideal para enmascarar la financiación a los monocultivos que en el territorio nacional y en la región de América Latina tan solo dejan conflicto, desplazamiento y destrucción.2

 

Con motivo de la crisis ambiental el Gobierno de Santos continuara construyendo una plataforma institucional para el financiamiento de estos desiertos verdes, dentro de la normatividad emitida con motivo del “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública” se encuentra el decreto 125 del 20 de enero de 2011 que crea el Programa Especial de Reforestación “con el fin de ejecutar proyectos de reforestación comercial en las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 para rehabilitar el uso de los suelos con potencial para la reforestación incluyendo las cuencas de los ríos y las áreas conectadas con ellas”, considerando que grandes zonas afectadas por la crisis climática poseen un potencial forestal comercial y que la reforestación comercial es “conveniente para rehabilitar los suelos afectados por su potencial económico y su impacto social, así como por si contribución al mejoramiento de los servicios ambientales y a la prevención de futuras inundaciones”.

 

Este programa estará constituido por el Plan Nacional de Reforestación que se definirá para las áreas afectadas por la inundación como también aquellas de mayor vulnerabilidad a fenómenos de remoción en masa y las que contribuyen a reducir los fenómenos de sedimentación y colmación de los cuerpos de agua por deforestación; este plan deberá definirse en un plazo de no más de tres meses y sera financiado por el Fondo Nacional de Calamidades, el presupuesto nacional y otros recursos destinados a las zonas afectadas. Se realizaran además adecuaciones institucionales que faciliten los tramites requeridos por los proyectos forestales y un incentivo para agentes especializados en asistencia técnica forestal.

 

Decretos con fuerza de ley como el 125 de 2011 deben referirse a materias en relación directa con el Estado de emergencia, este principio parece confundir a los altos mandos del país, ya que es claro que el modelo de desarrollo con altos niveles de deforestación es la principal razón de los impactos de la crisis climática que atraviesa el país y en este sentido las plantaciones forestales poseen relación directa con el estado de emergencia, no por restablecer las coberturas de bosque natural destruidas y la estabilidad de suelos en laderas y cuencas hidrográficas, sino por ser una de las causas de la deforestación, perdida de biodiversidad, perdida de fertilidad y propiedades del suelo, afectando a su vez condiciones adecuadas para el ciclo hídrico y disponibilidad de agua por el alto consumo que requieren para su rápido crecimiento.

 

De tal manera que el gobierno antes que “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos” los extenderá en aquellas zonas ya afectadas por la crisis climática y definirá condiciones de mayor riesgo en aquellas áreas de mayor vulnerabilidad frente a las lluvias y crecidas que según cifras oficiales a 30 de diciembre de 2010 dejaron 2.220.482 personas afectadas, siendo 458.087 el número de familias afectadas, 310 perdidas humanas, 289 heridos, 63 desaparecidos, 5.157 viviendas destruidas, 325.379 viviendas averiadas y 711 municipios afectados de los 1102 que posee Colombia.

 

Notas

 

1De acuerdo al articulo 2 de la ley 1377 de 2010 una Actividad Forestal con fines comerciales: Es el cultivo de especies arbóreas de cualquier tamaño originado por la intervención directa del hombre con fines comerciales o industriales y que está en condiciones de producir madera. productos forestales no maderables y subproductos.

2Para mayor información sobre el impacto de las las plantaciones forestales y monocultivos en América Latina ver: www.wrm.org.uy

 

Referencias Bibliograficas

 

Cardona, Diego. (2008). Implementación de mecanismos de compensación por servicios ambientales: Incentivos y captura de carbono. Estudio de Caso Procuenca Colombia. Censat Agua Viva y Coalición Mundial por los Bosques. Recuperado de http://vh-gfc.dpi.nl/img/userpics/File/LifeAsCommerce/Estudiodecaso-Procuenca-Colombia.pdf

 

Marin, Camilo. (2010). Vuelo Forestal: Los árboles, la garantía crediticia de la reforestación. Revista M&M. 68, 12-17.

 

Legislación Consultada

 

Ley 1377 de 2010 de enero 8 de 2010. Por medio de la cual se reglamenta la actividad de reforestación comercial.

 

Decreto 2803 de agosto 4 de 2010. Por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones

 

Decreto 020 del 7 de enero de 2011. Por el cual se declara el Estado de Emergencia Econímica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública.

 

Decreto 125 de 20 de enero de 2011. Por el cual se crea el Programa Especial de Reforestación y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011.

 

 

Última actualización el Lunes 14 de Febrero de 2011 13:25
 

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