Marzo de 2008
Ambientalistas en Acción  # 63
NACIONALES

Especial: El caso Carimagua

El efecto Carimagua
Por: Gabriel Bustamante
Feb. 29, 2008
Fuente: Indymedia Colombia
gbustamante@javeriana.edu.co
"El nivel de ingreso básico adecuado que nos proponemos, es el de llevar a los desplazados a percibir un ingreso que sumado a los subsidios, los coloque bajo la línea de la pobreza"

Esta fue la propuesta que, sin asomo de vergüenza, Carolina Rentería, Directora del Departamento Nacional de Planeación, presentó ante la Corte Constitucional el pasado jueves 28 de febrero en la audiencia que pretendía definir indicadores de goce efectivo de derechos para la población desplazada, entre ellos el de generación de ingresos.

Que la meta del Gobierno, en el tema de mayor importancia para la reinserción socio-económica de la población en situación de desplazamiento, la generación de ingresos, sea la de ubicarlos bajo la línea de pobreza no deja de ser preocupante y revelador de la verdadera voluntad política de la administración Uribe para con los desplazados, más aún, cuando a esta precaria política se le añaden arbitrariamente los subsidios, que pertenecen al campo del asistencialismo estatal, en este caso de emergencia, y no al de inclusión socio- económica, que es el verdadero fin que persigue el derecho en cuestión.

Como sustento, de tan peculiar meta gubernamental, la directora de Planeación Nacional argumentó que es la única forma en la que, en el caso del derecho a la generación de ingresos, el gobierno se puede comprometer a superar, gradualmente, el "Estado de cosas inconstitucional" que ordenó allanar la Corte en la sentencia T-025 de 2004. A este planteamiento se unió el director de Acción Social, Luis Alfonso Hoyos, quien citando al actual concejal del Polo Democrático Carlos Vicente de Roux, dijo que estos indicadores tienen que ser realistas de la situación general de pobreza del país, situación en la cual mientras no se arregle el problema de pobreza nacional los desplazados no tienen derecho a un ingreso mínimo vital.

El resultado de lo anterior es que, siendo los desplazados parte dramática del fenómeno de pauperización social, políticas y objetivos gubernamentales como éste, generan un círculo vicioso del cual nunca se podrá salir. Cabe preguntarse: si una entidad como Acción Social, encargada de atender a la población vulnerable del país y articular la política social teniendo como una de sus principales prioridades el impulso de proyectos productivos, piensa así, ¿qué podremos esperar del resto de entidades ajenas a lo social y más características de un gobierno con alto perfil neoliberal?

Pero de fondo, un indicador o meta gubernamental cuyo objetivo es llevar a un rango de población, en este caso los desplazados, a la situación de pobreza, a través de la política de generación de ingresos y la de subsidios, parece una broma macabra que pierde todo su chiste viniendo de dos altos funcionarios del gobierno y sustentada en supuestos argumentos de un concejal de la izquierda democrática.

La línea de pobreza a la que esperan llevar, por medio de la política de generación de ingresos más los subsidios, los aventajados directores de Planeación Nacional y Acción Social a la población desplazada, es definida por el mismo Gobierno como: "porcentaje de personas cuyos ingresos no permiten cubrir el costo de una canasta básica de consumo".

Mejor dicho, proyectar una política de ingresos adecuados que sumada a los subsidios no permita que los desplazados tengan acceso a lo mínimo que comprende una canasta familiar no tiene sentido desde el punto de la eficacia de la política pública, pero además, como replicó Luis Jorge Garay en la audiencia: "No es ético y ni siquiera creo que sea legal".

Peor aún, si quitamos los subsidios, que de ninguna manera tienen porque estar involucrados en una política de generación de ingresos, el fin último de la meta del gobierno es ubicar a los desplazados bajo la línea de indigencia, indicador que jamás será aceptado por una Corte Constitucional cuya función es la salvaguarda de un estado Social de Derecho.

Por otro lado, siendo la lógica de la sentencia T-025 la superación del estado de cosas inconstitucional ante la violación sistemática de los derechos de la población en situación de desplazamiento, es inconcebible que el gobierno proponga un indicador de cumplimiento, que por el contrario, ahonda más la violación de los derechos de los desplazados al generar una política discriminatoria y groseramente humillante.

Aceptar este indicador presupone un menosprecio total por el capital social que representa la población en situación de desplazamiento, seres humanos que antes de ser víctimas del conflicto armado ocupaban un lugar en el espacio social, económico y cultural de donde fueron expulsados. Y cuya expulsión se debió a la incapacidad del Estado de protegerlos en su vida y propiedad. Además, hay que contar con que muchos de ellos fueron obligados a desplazarse debido a que sus propiedades resultaron atractivas para los victimarios, que por el contrario, hoy gozan de la protección y beneficios del Estado desde los programas de reinserción hasta los estímulos al monocultivo de la Palma africana.

La generación de ingresos hace parte de una política pública integral, que comprende la etapa de formación para el trabajo o la creación de empresa, el adecuamiento de la infraestructura necesaria para darle viabilidad a las actividades económicas que se pretenden impulsar para beneficiar a la población desplazada y las condiciones del trabajo como tal.

Por esto, pretender que la meta de generación de ingresos sea llevar a los desplazados a la pobreza o a la miseria sin subsidios, es declarar de frente que la línea del Gobierno en materia económica es generalizar el efecto Carimagua, donde los únicos que tienen derecho a un buen ingreso son los grandes industriales porque con lo que generen estos y las transnacionales a los desplazados les podemos dar subsidios para mantenerlos en la indigencia.
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